DECALOGO DE ARMAS DE SEGURIDAD DURANTE EL SERVICIO.

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Fundamento Legal en Colombia

La base de la regulación de armas en nuestro país nace de la Constitución Política de 1991, específicamente en su Artículo 223, el cual establece que:

«Sólo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente.»

De este principio constitucional se desprende el Decreto 2535 de 1993, que es la hoja de ruta legal para la expedición de permisos, tenencia y porte. Para nosotros, como profesionales de seguridad, esto significa que el arma no es un bien personal, sino un instrumento de dotación vinculado exclusivamente a la prestación de un servicio autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.


Recomendaciones para el Uso en el Puesto de Trabajo

El respeto al Decálogo de Seguridad con Armas de Fuego es la diferencia entre un servicio de excelencia y un incidente lamentable.

Responsabilidad Civil y Penal

Es vital recordar que el uso del arma en el puesto de trabajo debe estar regido por el principio de necesidad y proporcionalidad. El uso de la fuerza letal solo se justifica en casos de Legítima Defensa (Art. 32 del Código Penal), donde exista una agresión actual e inminente que no pueda ser repelida de otra forma.

Conclusión: Tu arma es una herramienta de último recurso. La mejor arma de un vigilante o escolta siempre será su capacidad de observación, prevención y comunicación.


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